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LEGALIDAD

       Gonzalo López · López i Ferrer Asesores, S.L.
       Movimiento "Okupa"


       El pasado mes de Enero se aprobó en el Parlamento catalán la
       ley que avala la ocupación ilegal.
       En estos últimos días de confinamiento y   La definición modificada queda así: “la vi-  res sociales a "okupas" que hayan ocupa-
       vuelta a la nueva normalidad en las fases   vienda vacía es la que permanece desocu-  do una vivienda vacía (adquirida tras una
       que ya conocemos todos, la ocupación   pada permanentemente, sin causa justifi-  ejecución hipotecaria, en dación en pago
       de viviendas y locales en Badalona está   cada, por un plazo de más de dos años”.                                                                                                                            o desahucio) si los mismos demuestran
       en auge, por lo que los propietarios de                   que estaban ocupando la vivienda desde
       inmuebles se sienten inseguros y desam-  Para la Generalitat, causas justificadas   antes del 30 de junio de 2019 (6 meses).
       parados por unas Leyes sin sentido que   son el traslado por razones laborales, el   Y los grandes arrendadores (bancos o
       no tienen razón de ser.       cambio de domicilio por una situación de   fondos)  no  se  salvarán, aunque  hayan
                                    dependencia, el abandono de la vivienda   interpuesto la  correspondiente denuncia
       El pleno del Parlamento de Cataluña con-  en una zona rural en proceso de pérdida   por ocupación ilegal en el juzgado.
       validó el Decreto Ley que modifica la de-  de población y el hecho de que la propie-
       finición de vivienda vacía para dejar claro   dad de la vivienda sea objeto de un litigio   El CGE señala en este punto una vulne-
       que la ocupación ilegal no impide que   judicial pendiente de resolución. La ocu-  ración de la Constitución Española. “El
       una vivienda se considere vacía, con  lo   pación sin título legítimo no impide que   establecimiento de importantes sanciones
       que deja la puerta abierta a los "okupas",   se pueda considerar vacía una vivienda.  y multas económicas en los casos de falta
       aunque el propietario haya iniciado accio-                de una oferta de alquiler social previo a
       nes judiciales para desahuciarlos.   El Consejo de Garantías Estatutarias   la interposición de una demanda judicial
                                    (CGE), el órgano encargado de vigilar que
       Algún grupo político ya avanzó que pre-  las leyes catalanas se ajusten a la Consti-  podría considerarse una restricción o un
                                                                 freno que obstaculiza indebidamente la
       sentaría recurso de inconstitucionalidad   tución Española y al Estatuto catalán, es-  libre decisión de interponer la pertinente
       ante el Tribunal Constitucional, pero está   tima que  este decreto ley 1/2020 vulnera   demanda de recuperación de la posesión
       por ver. En cualquier caso, de momento la   los  derechos  de  los  propietarios  porque   ilegalmente perdida (artículo 250.1.4t de
       definición está en vigor.    avala la ocupación ilegal. En concreto, el
                                    CGE establece que la nueva redacción a la   la Ley de Enjuiciamiento Criminal), con la
       Además, esta ley (el Decreto Ley 1/2020   definición de “vivienda vacía” es “incons-  consiguiente vulneración del artículo 24
       que  se  aprobó  el  pasado  21  de  enero)   titucional porque vulnera los artículos 9.3   de la Constitución”.
       también contempla que se considerará   y 33 de la Constitución, por lo que hace   Además, el Consejo de Garantías esti-
       una vivienda vacía cuando el inmueble   referencia a la supresión como causa jus-  ma que “si el propietario que se propo-
       esté deshabitado sin causa justificada du-  tificada de la desocupación permanente   ne recuperar judicialmente la posesión
       rante más de dos años.                     de la vivienda la ocupación de ésta sin   cumpliera con dicha obligación e hiciera
                                    título legítimo, cuando la persona propie-
                                    taria acredite haber iniciado las acciones   la oferta de alquiler social, una vez ésta
                                    judiciales adecuadas para la recuperación   fuera aceptada por el ocupante, la pre-
                                    efectiva de la posesión, antes de cumplir-  tensión de recuperar la plena posesión de
                                    se el plazo de dos años por considerar la   la vivienda se vería frustrada, por impera-
                                    vivienda como vacía”.        tivo de esta misma norma, como mínimo,
                                                                 como hemos visto, por la duración pre-
                                    Además, el Consejo de Garantías recuer-  vista por la legislación de arrendamientos
                                    da que la nueva ley de vivienda ya con-  urbanos, que puede ser objeto de renova-
                                    validada en el Parlamento establece una   ción,  también  forzosa, por otro período
                                    medida que ya ha traído mucha polémica:   igual, si se mantiene los parámetros de
                                    obligar a los inversores a ofrecer alquile-  exclusión residencial”.














    10  A prop de tu Sant Boi | Num. # 20/21
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