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LEGALIDAD
Gonzalo López · López i Ferrer Asesores, S.L.
Movimiento "Okupa"
El pasado mes de Enero se aprobó en el Parlamento catalán la
ley que avala la ocupación ilegal.
En estos últimos días de confinamiento y La definición modificada queda así: “la vi- res sociales a "okupas" que hayan ocupa-
vuelta a la nueva normalidad en las fases vienda vacía es la que permanece desocu- do una vivienda vacía (adquirida tras una
que ya conocemos todos, la ocupación pada permanentemente, sin causa justifi- ejecución hipotecaria, en dación en pago
de viviendas y locales en Badalona está cada, por un plazo de más de dos años”. o desahucio) si los mismos demuestran
en auge, por lo que los propietarios de que estaban ocupando la vivienda desde
inmuebles se sienten inseguros y desam- Para la Generalitat, causas justificadas antes del 30 de junio de 2019 (6 meses).
parados por unas Leyes sin sentido que son el traslado por razones laborales, el Y los grandes arrendadores (bancos o
no tienen razón de ser. cambio de domicilio por una situación de fondos) no se salvarán, aunque hayan
dependencia, el abandono de la vivienda interpuesto la correspondiente denuncia
El pleno del Parlamento de Cataluña con- en una zona rural en proceso de pérdida por ocupación ilegal en el juzgado.
validó el Decreto Ley que modifica la de- de población y el hecho de que la propie-
finición de vivienda vacía para dejar claro dad de la vivienda sea objeto de un litigio El CGE señala en este punto una vulne-
que la ocupación ilegal no impide que judicial pendiente de resolución. La ocu- ración de la Constitución Española. “El
una vivienda se considere vacía, con lo pación sin título legítimo no impide que establecimiento de importantes sanciones
que deja la puerta abierta a los "okupas", se pueda considerar vacía una vivienda. y multas económicas en los casos de falta
aunque el propietario haya iniciado accio- de una oferta de alquiler social previo a
nes judiciales para desahuciarlos. El Consejo de Garantías Estatutarias la interposición de una demanda judicial
(CGE), el órgano encargado de vigilar que
Algún grupo político ya avanzó que pre- las leyes catalanas se ajusten a la Consti- podría considerarse una restricción o un
freno que obstaculiza indebidamente la
sentaría recurso de inconstitucionalidad tución Española y al Estatuto catalán, es- libre decisión de interponer la pertinente
ante el Tribunal Constitucional, pero está tima que este decreto ley 1/2020 vulnera demanda de recuperación de la posesión
por ver. En cualquier caso, de momento la los derechos de los propietarios porque ilegalmente perdida (artículo 250.1.4t de
definición está en vigor. avala la ocupación ilegal. En concreto, el
CGE establece que la nueva redacción a la la Ley de Enjuiciamiento Criminal), con la
Además, esta ley (el Decreto Ley 1/2020 definición de “vivienda vacía” es “incons- consiguiente vulneración del artículo 24
que se aprobó el pasado 21 de enero) titucional porque vulnera los artículos 9.3 de la Constitución”.
también contempla que se considerará y 33 de la Constitución, por lo que hace Además, el Consejo de Garantías esti-
una vivienda vacía cuando el inmueble referencia a la supresión como causa jus- ma que “si el propietario que se propo-
esté deshabitado sin causa justificada du- tificada de la desocupación permanente ne recuperar judicialmente la posesión
rante más de dos años. de la vivienda la ocupación de ésta sin cumpliera con dicha obligación e hiciera
título legítimo, cuando la persona propie-
taria acredite haber iniciado las acciones la oferta de alquiler social, una vez ésta
judiciales adecuadas para la recuperación fuera aceptada por el ocupante, la pre-
efectiva de la posesión, antes de cumplir- tensión de recuperar la plena posesión de
se el plazo de dos años por considerar la la vivienda se vería frustrada, por impera-
vivienda como vacía”. tivo de esta misma norma, como mínimo,
como hemos visto, por la duración pre-
Además, el Consejo de Garantías recuer- vista por la legislación de arrendamientos
da que la nueva ley de vivienda ya con- urbanos, que puede ser objeto de renova-
validada en el Parlamento establece una ción, también forzosa, por otro período
medida que ya ha traído mucha polémica: igual, si se mantiene los parámetros de
obligar a los inversores a ofrecer alquile- exclusión residencial”.
10 A prop de tu Sant Boi | Num. # 20/21