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LEGALIDAD

       Gonzalo López · López i Ferrer Asesores, S.L.
       Los cambios en la valoración de inmuebles en
       cuanto al ITP (Impuesto de Transmisiones Patri-
       moniales) y al IS y D (Impuesto de Sucesiones y
       Donaciones)

         a base imponible de estos dos im·  Como bien se ha dicho, esta nueva valo·  Así, se podrá dar el caso de que la ha·
       Lpuestos ya no va a ser sobre el valor   ración de mercado será el valor de refe·  cienda autonómica exija al comprador
       real de los inmuebles, sino sobre su va·  rencia del Catastro y, por tanto, afectará   de una casa muy barata o al heredero
       lor en el mercado. Y con toda seguri·  tanto al ITP, como al IS y D y al Impuesto   de una vivienda, un pago superior al
       dad este va a ser el valor de referencia   sobre el Patrimonio. Así, que el contri·  que inicialmente abonó.
       aprobado por la Dirección General del   buyente deberá tributar por dicho valor
       Catastro, para ver si se ha pagado co·  cuando compre, herede o reciba un in·  La comprobación de valores también
                                                                 le llegará al vendedor del inmueble.
       rrectamente el ITP por la compra de un   mueble en donación.
       inmueble o el IS y D por la herencia o                    El Anteproyecto de ley también con·
       donación de una propiedad.   PATRIMONIO                   templa  que  la  comprobación  de  los
                                    En  el  Impuesto  sobre  el  Patrimonio,   valores  que  se  notifique  al  comprador
       La Hacienda autonómica, no va a hacer   actualmente los contribuyentes  deben   de una vivienda por debajo del valor
       ni visita ni una comprobación in situ   declarar los inmuebles de su propiedad   oficial también le llegue a los vende·
       sobre el inmueble vendido, heredado   conforme al mayor de estos tres valores:    dores  o  a  los  que  transmitieron  el  in·
       o donado, sino que la base imponible   El valor catastral, el comprobado por la   mueble  (por  donaciones  o  herencias).
       obtenida será el valor de referencia que   Administración o el real de adquisición.
       apruebe el Catastro.
                                    Con la aprobación de la nueva Ley, se   Hacienda aplicará la nueva valoración
                                    añadirá un cuarto valor, que será el de   tanto al que transmite la vivienda, como
       ¿CÓMO SE EFECTUARÁ EL CÁLCULO?
                                    referencia que marque el Catastro. Este   al que la adquiere. En el caso de los ven·
       El valor de mercado será calculado a   nuevo valor de mercado afectará a todo   dedores, estos tendrán que pagar más
       partir de precios de operaciones y tran·  aquel que tenga inmuebles con un valor   IRPF porque Hacienda considera que el
       sacciones de inmuebles, según la infor·  de adquisición o catastral muy bajo, ya   valor de escritura no es el de mercado
                                                                 (es decir, el valor de referencia de Ca·
       mación  que  han  facilitado  Notarios y   que estarán obligados a declarar y tribu·  tastro).
                                    tar, y antes no tenían que hacerlo.
       Registradores, por lo que no habrá nin·
       guna necesidad de visitar el inmueble y,   Este valor de referencia oficial apro·  Además, estas comprobaciones de va·
       por tanto, no habrá necesidad de saber   bado por el Catastro se presume ade·  lores cruzadas podrían afectar en el
       el estado de conservación, materiales   más cierto, salvo que exista prueba en   impuesto de la plusvalía municipal. So·
       empleados, si está reformado o no, etc .                                                                                                                                     contrario. De este modo, se obligará al   bre las transmisiones realizadas en de·
                                    contribuyente a demostrar que el in·  claración de pérdidas, y que por tanto
                                    mueble comprado o heredado tiene un   no tributaron, podrían verse obligadas
                                    valor de mercado inferior al que dice el   a  tributar,  como  consecuencia  de  una
                                    Catastro. Es decir, se trasladará la carga   nueva valoración administrativa, im·
                                    de la prueba al contribuyente, ya que   puesta a los vendedores. Eso sí, es cierto
                                    hasta ahora era la Administración la que   que la estimación de los recursos que,
                                    debía demostrar cuál es el valor real de   contra la valoración administrativa se
                                    un inmueble, y si era diferente al fija·  presenten ya sea por el comprador o el
                                    do por el contribuyente. Con la nueva   vendedor, aprovechará a ambos. Por lo
                                    normativa, una vez entre en vigor esta   menos Hacienda fomenta la solidaridad
                                    carga de la prueba será asumida por el   entre ambas partes interesadas y perse·
                                    contribuyente.               guidas por la misma causa.















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