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LEGALIDAD
Gonzalo López · López i Ferrer Assessors, S.L
El aumento del I.P.C. en los alquileres
El año 2022 comenzó con una subida interanual del IPC del 6%, lo que supuso que los contratos de alquiler
con revisión en el mes de Enero vieran sus mensualidades aumentar considerablemente.
Los propietarios no pueden actualizar las rentas de sus inquilinos según el indicador del I.P.C. cuando ellos lo
deseen. Hay una serie de factores que hay que tener en cuenta antes de proceder a cualquier actualización.
Quisiera ayudarles a identificar cuándo y cómo se puede proceder a la regularización del I.P.C. en los contra-
tos de alquiler, todos los casos aunque semejantes no son iguales, en este artículo voy a resumir los princi-
pales aspectos que hay que tener en cuenta y les voy a exponer con detalle los pasos a seguir en cada caso.
La subida del I.P.C. Nos preguntamos ta podrá ser actualizada según el I.P.C. Con Por tanto, la subida del IPC del 6,5% del
¿cuánto me va a subir el alquiler? todo, cabe tener en cuenta que la inclusión pasado diciembre solo podrá ser aplicada
de esta cláusula no produce al arrendador a contratos que se renovaron en enero de
El I.P.C. (Índice de Precios de Consumo), es este año. Tal y como se establece en la Ley
el valor con el que se mide las variaciones la obligatoriedad de revisar la renta. Por lo de Arrendamientos Urbanos, esta operación
en los precios de los bienes y servicios, y tanto, si dicha cláusula no se hace constar sólo se podrá realizar una vez al año. Ade-
por lo tanto, es el indicador del aumento de en el contrato de arrendamiento, el propie- más, antes de efectuar la subida se debe-
los costes de vida en un lugar y durante un tario no podrá modificar la renta en virtud rá notificar al inquilino de manera previa a
tiempo determinado. del I.P.C. que se haga efectivo el aumento. De esta
El pasado mes de diciembre, el I.P.C. inte- ¿Dónde debo acudir para saber el aumen- forma, la nueva renta entrará en vigor en la
ranual subió un 6,5% y, en consecuencia, to que debería aplicar para la subida el siguiente mensualidad y sucesivas tras la
afectó a los precios de los alquileres cuya I.P.C.? notificación.
renovación de contrato tuviera lugar en el Para poder realizar la actualización de la Vamos a ver un ejemplo: si el contrato es
mes de enero, muchos de los cuales pu- renta por la subida del correspondiente I.P.C. renovado el 01 de Enero y en éste se esti-
dieron verse afectados. En concreto, se es- puedes acudir a la página habilitada por el pula que se debe aplicar el I.P.C. de Enero,
tima que la renta media mensual de alquiler I.N.E. (Instituto Nacional de Estadística) no se podrá realizar la comunicación hasta
aumentó en 44.-€ para este año 2.022. Sin donde encontrarás una herramienta que te pasado el 15 de Febrero, ya que el IPC de
embargo, tenemos que tener presente que, podrá calcular el porcentaje de subida entre Enero es publicado a partir del 15 de Febre-
aunque el I.P.C. haya subido, no es obligato- periodos y la nueva renta para la siguiente ro. Por tanto, el aumento no sería aplicable
rio incrementar la renta si no se ha estipu- mensualidad. O bien te aconsejamos que hasta Marzo, que sería cuando el inquilino
lado así en el contrato, ni tampoco se podrá empezaría a pagar la nueva renta, ya que la
aplicar el 6,5% de subida en todos los casos. acudas a un Administrador profesional. comunicación se debe realizar 15 días antes
Esto último se debe a que, tal y como vere- ¿Cómo puedo y debo aplicar si quiero la de la siguiente mensualidad.
mos más adelante, el I.P.C. que afecta a un actualización de renta por el I.P.C. al con-
contrato es el que se estipuló en el mismo, trato de alquiler? Se puede estipular en el contrato con
en la mayoría de los contratos ya se indica acuerdo de ambas partes que el mes de
si el I.P.C. que afecta es el correspondien- Para poder aplicar el incremento de renta referencia para la revisión sea el del mes
te al mes de inicio del alquiler o al último según el indicador del I.P.C. al precio de un de Octubre, que se publicará en Noviembre
publicado. alquiler, en primer lugar deberás esperar y poderlo aplicar a partir del vencimiento
a que éste haya cumplido el año. Una vez anual en el mes de Enero.
Por todo lo expuesto, vamos a ver en qué cumplido, podrás realizar la actualización
casos puedo modificar el alquiler por el au- debiendo calcular el aumento en base a lo ¿Qué podemos hacer si el aumento del
mento del I.P.C. estipulado en el contrato, ya sea la media I.P.C. no se ve lo suficientemente claro en
el contrato?
Como Arrendador, para poder actualizar la del I.P.C. anual, del I.P.C. del mes anterior
renta que el inquilino debe abonar en con- o del I.P.C. publicado en el momento de Si el contrato no especifica claramente la
cepto de mensualidad debido al aumento cumplirse la anualidad del contrato. (Hay referencia a aplicar para la subida del au-
del I.P.C. IMPORTANTE, es necesario que se que tener en cuenta que el I.P.C. oficial es mento del alquiler según el I.P.C. se podrá
haya incluido en el contrato una cláusula ex- publicado por el I.N.E. a partir del día 15 del acoger al último mes publicado del I.P.C. por
presa que indique precisamente que la ren- siguiente mes al de referencia). el I.N.E.
También puede suceder que en el contrato
de alquiler se haya previsto la actualización
de la renta, pero no se halla definido un
mecanismo de modificación o que la defi-
nición de dicho mecanismo resulte confusa.
En estos casos, se aplicará el (I.G.C.) Índice
de Garantía de Competitividad, que es una
tasa de revisión de precios publicada todos
los meses por el I.N.E. y que nos va a poder
permitir una subida máxima del alquiler del
2% respecto al I.G.C. Para aplicar la actuali-
zación de la renta según el I.G.C. al contrato,
habrá que proceder del mismo modo que
con el I.P.C. en cuanto a plazos.
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