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LEGALIDAD

       Gonzalo López      ·    López i Ferrer Assessors, S.L
       El aumento del I.P.C. en  los alquileres


       El año 2022  comenzó con una subida interanual del IPC del 6%, lo que supuso que los contratos de alquiler
       con revisión en el  mes de Enero vieran sus mensualidades aumentar considerablemente.
       Los propietarios no pueden actualizar las rentas de sus inquilinos según el indicador del I.P.C. cuando ellos lo
       deseen. Hay una serie de factores que hay que tener en cuenta antes de proceder a cualquier actualización.
       Quisiera ayudarles a identificar cuándo y cómo se puede proceder a la regularización del  I.P.C.  en los contra-
       tos de alquiler, todos los casos aunque semejantes no son iguales, en este artículo voy a  resumir los princi-
       pales aspectos que hay que tener en cuenta y les voy a exponer con detalle los pasos a seguir en cada caso.
       La subida del I.P.C. Nos preguntamos    ta podrá ser actualizada según el I.P.C. Con   Por tanto, la subida del IPC del 6,5% del
       ¿cuánto me va a subir el alquiler?   todo, cabe tener en cuenta que la inclusión   pasado diciembre solo podrá ser aplicada
                                    de esta cláusula no produce al arrendador   a contratos que se renovaron en enero de
       El I.P.C. (Índice de Precios de Consumo), es              este año. Tal y como se establece en la Ley
       el valor con el que se mide las variaciones   la obligatoriedad de revisar la renta. Por lo   de Arrendamientos Urbanos, esta operación
       en los precios de los bienes  y servicios, y   tanto, si dicha cláusula no se hace constar   sólo se podrá realizar una vez al año. Ade-
       por lo tanto, es el indicador del aumento de   en el contrato de arrendamiento, el propie-  más, antes de efectuar la subida se debe-
       los costes de vida en un lugar y durante un   tario no podrá modificar la renta en virtud   rá notificar al inquilino de manera previa a
       tiempo determinado.          del I.P.C.                   que se haga efectivo el aumento. De esta
       El pasado mes de diciembre, el  I.P.C. inte-  ¿Dónde debo acudir para saber el aumen-  forma, la nueva renta entrará en vigor en la
       ranual subió un 6,5% y, en consecuencia,   to que debería aplicar para la subida el    siguiente mensualidad y sucesivas tras la
       afectó a los precios de los alquileres cuya   I.P.C.?     notificación.
       renovación de contrato tuviera lugar en el   Para poder realizar la actualización de la   Vamos a ver un ejemplo: si el contrato es
       mes de enero, muchos de los cuales  pu-  renta por la subida del correspondiente I.P.C.    renovado el 01 de Enero y en éste se esti-
       dieron verse afectados. En concreto, se es-  puedes acudir a la página habilitada por el   pula que se debe aplicar el I.P.C.  de Enero,
       tima que la renta media mensual de alquiler   I.N.E.  (Instituto Nacional de Estadística)   no se podrá realizar la comunicación hasta
       aumentó en 44.-€  para este año 2.022. Sin   donde encontrarás una herramienta que te   pasado el 15 de Febrero, ya que el IPC de
       embargo, tenemos que tener presente que,   podrá calcular el porcentaje de subida entre   Enero es publicado a partir del 15 de Febre-
       aunque el I.P.C. haya subido, no es obligato-  periodos y la nueva renta para la siguiente   ro. Por tanto, el aumento no sería aplicable
       rio incrementar la renta si no se ha estipu-  mensualidad. O bien te aconsejamos que   hasta Marzo, que sería cuando el inquilino
       lado así en el contrato, ni tampoco se podrá              empezaría a pagar la nueva renta, ya que la
       aplicar el 6,5% de subida en todos los casos.   acudas a un Administrador profesional.     comunicación se debe realizar 15 días antes
       Esto último se debe a que, tal y como vere-  ¿Cómo puedo y debo aplicar si quiero la   de la siguiente mensualidad.
       mos más adelante, el I.P.C. que afecta a un   actualización de renta por el I.P.C. al con-
       contrato es el que se estipuló en el mismo,   trato de alquiler?   Se puede estipular en el contrato con
       en la mayoría de los contratos ya se indica               acuerdo de ambas partes que el mes de
       si el I.P.C. que afecta es el correspondien-  Para poder aplicar el incremento de renta   referencia para la revisión sea el del mes
       te al mes de inicio del alquiler o al último   según el indicador del I.P.C.  al precio de un   de Octubre, que se publicará en Noviembre
       publicado.                   alquiler, en primer lugar deberás esperar   y  poderlo  aplicar  a  partir  del  vencimiento
                                    a que éste haya cumplido el año. Una vez   anual en el mes de Enero.
       Por todo lo expuesto, vamos a ver en qué   cumplido, podrás realizar la actualización
       casos puedo modificar el alquiler por el au-  debiendo calcular el aumento en base a lo   ¿Qué  podemos  hacer  si  el  aumento  del
       mento del I.P.C.             estipulado en el contrato, ya sea la media   I.P.C. no se ve lo suficientemente claro en
                                                                 el contrato?
       Como Arrendador,  para poder actualizar la   del I.P.C. anual, del I.P.C. del mes anterior
       renta que el inquilino debe abonar en con-  o del I.P.C. publicado en el momento de   Si  el  contrato  no  especifica  claramente  la
       cepto  de mensualidad  debido al  aumento   cumplirse la anualidad del contrato. (Hay   referencia a aplicar para la subida del au-
       del I.P.C. IMPORTANTE, es necesario que se   que tener en cuenta que el I.P.C. oficial es   mento del alquiler según el I.P.C. se  podrá
       haya incluido en el contrato una cláusula ex-  publicado por el I.N.E. a partir del día 15 del   acoger al último mes publicado del I.P.C. por
       presa que indique precisamente que la ren-  siguiente mes al de referencia).   el I.N.E.
                                                                 También puede suceder que en el contrato
                                                                 de alquiler se haya previsto la actualización
                                                                 de  la  renta,  pero  no  se  halla  definido  un
                                                                 mecanismo de modificación o que la defi-
                                                                 nición de dicho mecanismo resulte confusa.
                                                                 En estos casos, se aplicará el (I.G.C.) Índice
                                                                 de Garantía de Competitividad, que es una
                                                                 tasa de revisión de precios publicada todos
                                                                 los meses por el I.N.E. y que nos va a poder
                                                                 permitir una subida máxima del alquiler del
                                                                 2% respecto al I.G.C. Para aplicar la actuali-
                                                                 zación de la renta según el I.G.C. al contrato,
                                                                 habrá que proceder del mismo modo que
                                                                 con el I.P.C. en cuanto a plazos.
                                                                                 A prop de tu   7
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