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LEGALIDAD

       Gonzalo López      ·    López i Ferrer Assessors, S.L
        La Liquidación del Régimen

        de Separación de Bienes


       Existe la creencia de que no hay nada que liquidar en un
       matrimonio que se ha regido por el régimen de Separa-
       ción de Bienes. Sin embargo, la realidad es bien distinta.

         inalizar una relación de pareja desde   Dividir  los  bienes  que  los  cónyuges   01.  Consecuencias económicas tras la
       Fel punto de vista económico y patri-  poseen  en  copropiedad  es  el  segundo   extinción del régimen de Separa-
       monial,  significa  que  cada  cónyuge  se   problema al que tienen que enfrentar-  ción de Bienes.
       queda con los bienes que le pertenecen y
       que nada tienen que reclamarse entre sí.   se para dar por terminada la relación de   02.  La  compensación  económica  por
       En la actualidad son muy pocos los matri-  forma definitiva, ya que hay bienes que   el trabajo para la casa y familia.
       monios que acaban en esta situación, ya   no se pueden partir.   03.  La liquidación consensual del régi-
       que durante la convivencia se producen                        men de Separación de Bienes.
       interferencias  económicas  que  deben   El  propio  proceso  de  liquidación  del
       deshacerse  para  que  cada  uno    pueda   régimen  de  Separación  de  Bienes  y  la   04.  La liquidación a través del procedi-
       quedarse justamente con lo suyo.   acción de división de cosa común, plan-  miento regulado en los arts. 806 y
                                    tean  numerosos  interrogantes,  tanto   ss. de la Lec.
       Daremos como término “LIQUIDACIÓN"
       un concepto amplio, de toda la proble-  desde un punto de vista procesal como   05.  Acumulación  de  la  acción  de  di-
       mática que puede presentarse cuando   sustantivo.             visión de cosa común al procedi-
       los cónyuges casados en Separación de                         miento matrimonial.
       Bienes se separan o se divorcian.   Muy  habitual  que  durante  la  conviven-  06.  La acción de división de cosa co-
                                    cia se contrajeran deudas, bien frente a
       La compensación por el trabajo para la   terceros o entre los propios cónyuges,   mún a través del juicio ordinario.
       casa, la familia o para el otro cónyuge,   deudas  que  pueden  continuar  gene-  07.  La  ejecución  de  la  sentencia  que
       es una de las peticiones típicas que sur-                     acuerda la división de cosa común.
       gen como consecuencia de la extinción   rándose  después  de  la  Sentencia  de
       de un régimen de Separación de Bienes,   divorcio ¿Qué pasa con estas deudas?   08.  Acciones de reclamación de canti-
       pues  a  través  de  ella  se  pretende  co-  ¿Quién debe abonarlas? ¿Qué motivos   dad entre cónyuges
       rregir el desequilibrio que ha supuesto   de oposición pueden alegarse?   09.  Acciones para recuperar la pose-
       que uno de los cónyuges desarrolle su                         sión de los bienes
       profesión, mientras que el otro se ha de-  A veces, también será necesario ejerci-
       dicado a trabajar en la casa.   tar acciones para recuperar la posesión   10.  Acciones declarativas de dominio.
                                    de los bienes, acciones declarativas de   11.  Acciones de nulidad de contratos
                                    dominio y acciones de nulidad en rela-  celebrados entre cónyuges.
                                    ción a los negocios jurídicos celebrados
                                    entre los cónyuges.          Por  todo  lo  expuesto,  en  estos  casos
                                                                 aconsejamos acudan a un buen profe-
                                    Todas las dudas tienen una respuesta,   sional y se dejen asesorar, y ante todo
                                    teniendo en cuenta la legislación na-  hacer  las  cosas  bien  y  lo  más  cordial-
                                    cional y autonómica.         mente posible entre las partes.















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