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LEGALIDAD
Gonzalo López · López i Ferrer Asesores, S.L.
Sanciones alquiler
nueva Ley Catalana
Cataluña multará de entre 3.000 a 90.000.-Euros a los Propietarios
que alquilen una vivienda un 20% por encima de lo establecido.
Ya entró en vigor la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos,
pendiente de recurso presentado ante los tribunales.
partir de la entrada en vigor de la Tampoco se podrá aumentar el precio rar su mercado de arrendamientos en
A Ley, los alquileres que se firmen en por encima del índice en el caso de "TENSO". La Generalitat, los ayunta-
Cataluña, tanto los contratos nuevos los inmuebles que en los últimos cinco mientos, consejos comarcales o diputa-
como los que se renueven, estarán su- años hayan estado alquilados por de- ciones tienen potestad para promover
jetos y regulados por la Generalitat. El bajo del índice de referencia marcado, la declaración de mercado inmobiliario
Parlament aprobó hace unas semanas precio al que obligatoriamente habrá "TENSO", que tendrá una duración
una ley de regulación de contratos de que acogerse. máxima de cinco años, prorrogables
Arrendamiento para evitar que se dis- por otros cinco, y puede quedar sin
pare el precio en unos 60 municipios Aunque la Ley ya entró en vigor, su efecto si desapareciera la situación in-
catalanes en los que se considera que aplicación final está sujeta a los recur- mobiliaria que lo provocó.
existe un mercado de alquileres "TEN- sos de inconstitucionalidad que puedan
SO", es decir, en los últimos cinco años presentarse en contra, después de que Los Ayuntamientos tendrán la potestad
su valor ha crecido tres puntos por enci- el Consejo de Garantías Estatutarias es- de poder flexibilizar la norma y adaptar-
ma del IPC o que supere el 30% de los timara que podría vulnerar varios pre- la a las necesidades de cada Municipio,
ingresos habituales de cada casa. ceptos de la Constitución.
con lo que podrán minorar o incremen-
La nueva norma también tiene previstas La ley prevé una excepción para los tar el precio del índice de referencia en
multas de entre 3.000 a 90.000 euros a propietarios que acrediten ingresos un 5% y excluir a las viviendas con más
quien incumpla por alquilar el inmueble inferiores a 2,5 veces el indicador de de 150 metros cuadrados. Los límites al
por encima de lo que ha establecido la renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), precio de alquileres se aplicarán en cua-
Agencia de la Vivienda de Cataluña por establecido en 1.422,80 euros, quienes tro capitales de provincia catalanas, así
metro cuadrado y por falsear el pre- sí podrían mantener el precio del alqui- como en otros 54 Municipios catalanes,
cio de referencia o un contrato o si el ler antiguo o subirlo hasta el índice de de forma inmediata, sin esperar al mí-
propietario oculta información sobre la referencia. Esa excepción, no obstante, nimo de nueve meses que se demoran
renta anterior. En concreto, los propie- no sería aplicable en el caso de que la los trámites administrativos necesarios
tarios no podrán poner el alquiler por unidad familiar de los inquilinos tuviera para declarar una zona como mercado
encima de la regulación y si se supera unos ingresos inferiores a 1.991 euros, "TENSO".
un 20% ya se considera una infracción es decir 3,5 veces el (IRSC).
grave.
En el caso de que la falta de vivienda
Los criterios para fijar el precio de los al- esté concentrada en determinados ba-
quileres en zonas con un mercado ten- rrios o distritos, la limitación de precios
so sólo tienen efectos en contratos para podrá aplicarse en esa zona sin que
viviendas habituales, no modifica las afecte al resto del Municipio. Para que
condiciones vigentes ni tampoco tienen un Municipio o barrio pueda aplicar la
implicación las segundas residencias. limitación de alquileres se debe decla-
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