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LEGALIDAD
Gonzalo López · López i Ferrer Asesores, S.L.
Los cambios en la valoración de inmuebles en
cuanto al ITP (Impuesto de Transmisiones Patri-
moniales) y al IS y D (Impuesto de Sucesiones y
Donaciones)
a base imponible de estos dos im· Como bien se ha dicho, esta nueva valo· Así, se podrá dar el caso de que la ha·
Lpuestos ya no va a ser sobre el valor ración de mercado será el valor de refe· cienda autonómica exija al comprador
real de los inmuebles, sino sobre su va· rencia del Catastro y, por tanto, afectará de una casa muy barata o al heredero
lor en el mercado. Y con toda seguri· tanto al ITP, como al IS y D y al Impuesto de una vivienda, un pago superior al
dad este va a ser el valor de referencia sobre el Patrimonio. Así, que el contri· que inicialmente abonó.
aprobado por la Dirección General del buyente deberá tributar por dicho valor
Catastro, para ver si se ha pagado co· cuando compre, herede o reciba un in· La comprobación de valores también
le llegará al vendedor del inmueble.
rrectamente el ITP por la compra de un mueble en donación.
inmueble o el IS y D por la herencia o El Anteproyecto de ley también con·
donación de una propiedad. PATRIMONIO templa que la comprobación de los
En el Impuesto sobre el Patrimonio, valores que se notifique al comprador
La Hacienda autonómica, no va a hacer actualmente los contribuyentes deben de una vivienda por debajo del valor
ni visita ni una comprobación in situ declarar los inmuebles de su propiedad oficial también le llegue a los vende·
sobre el inmueble vendido, heredado conforme al mayor de estos tres valores: dores o a los que transmitieron el in·
o donado, sino que la base imponible El valor catastral, el comprobado por la mueble (por donaciones o herencias).
obtenida será el valor de referencia que Administración o el real de adquisición.
apruebe el Catastro.
Con la aprobación de la nueva Ley, se Hacienda aplicará la nueva valoración
añadirá un cuarto valor, que será el de tanto al que transmite la vivienda, como
¿CÓMO SE EFECTUARÁ EL CÁLCULO?
referencia que marque el Catastro. Este al que la adquiere. En el caso de los ven·
El valor de mercado será calculado a nuevo valor de mercado afectará a todo dedores, estos tendrán que pagar más
partir de precios de operaciones y tran· aquel que tenga inmuebles con un valor IRPF porque Hacienda considera que el
sacciones de inmuebles, según la infor· de adquisición o catastral muy bajo, ya valor de escritura no es el de mercado
(es decir, el valor de referencia de Ca·
mación que han facilitado Notarios y que estarán obligados a declarar y tribu· tastro).
tar, y antes no tenían que hacerlo.
Registradores, por lo que no habrá nin·
guna necesidad de visitar el inmueble y, Este valor de referencia oficial apro· Además, estas comprobaciones de va·
por tanto, no habrá necesidad de saber bado por el Catastro se presume ade· lores cruzadas podrían afectar en el
el estado de conservación, materiales más cierto, salvo que exista prueba en impuesto de la plusvalía municipal. So·
empleados, si está reformado o no, etc . contrario. De este modo, se obligará al bre las transmisiones realizadas en de·
contribuyente a demostrar que el in· claración de pérdidas, y que por tanto
mueble comprado o heredado tiene un no tributaron, podrían verse obligadas
valor de mercado inferior al que dice el a tributar, como consecuencia de una
Catastro. Es decir, se trasladará la carga nueva valoración administrativa, im·
de la prueba al contribuyente, ya que puesta a los vendedores. Eso sí, es cierto
hasta ahora era la Administración la que que la estimación de los recursos que,
debía demostrar cuál es el valor real de contra la valoración administrativa se
un inmueble, y si era diferente al fija· presenten ya sea por el comprador o el
do por el contribuyente. Con la nueva vendedor, aprovechará a ambos. Por lo
normativa, una vez entre en vigor esta menos Hacienda fomenta la solidaridad
carga de la prueba será asumida por el entre ambas partes interesadas y perse·
contribuyente. guidas por la misma causa.
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